80043-055-16

Responsabilidad de mitigación de daños sísmicos

Para los fines de los códigos de construcción del modelo, los equipos QED-2 se consideran componentes no estructurales del edificio. La capacidad del equipo se determinó en base a los resultados de las pruebas realizadas en una mesa vibratoria triaxial, según lo definido en los International Code Counsel Evaluation Service (ICCES) Acceptance Criteria for Seismic Qualification Testing of Nonstructural Components (AC156) (Criterios de aceptación del Servicio de Evaluación del Consejo del Código Internacional [ICCES] para pruebas de calificación sísmica de componentes no estructurales [AC156]). A no ser que se indique lo contrario, se ha utilizado un factor de importancia del equipo de 1,5 (Ip = 1,5); lo que indica que la funcionalidad del equipo fue verificada antes y después de realizar la prueba en mesa vibratoria triaxial. Este factor de importancia indica las instalaciones críticas a las cuales deberá darse prioridad para maximizar su funcionalidad después de un evento sísmico. La norma ASCE/SEI 7 reconoce al procedimiento AC 156 como una metodología adecuada para la calificación de equipos según sus requisitos.

El tubo conduit y los cables entrantes y salientes deben considerarse como sistemas relacionados pero independientes. Deben estar diseñados y sujetados para soportar las fuerzas generadas por el evento sísmico sin aumentar la carga transferida al equipo. Este sistema debe ser capaz de transferir las cargas creadas por un evento sísmico a los caminos de carga del sistema estructural del edificio.

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